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Legislación › Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Artículo 89. Contenido del estudio.

Artículo 89. Contenido del estudio.

En el estudio a que se refiere el artículo anterior deberá analizarse para el ámbito afectado:

– El instrumento de ordenación urbanística que recobra su vigencia, y la legislación al amparo de la cual se aprobó.

– La adecuación del instrumento de ordenación que recobra su vigencia a la legislación urbanística y sectorial vigente, teniendo en cuenta lo expresado en el artículo siguiente, así como a la realidad urbanística existente en el ámbito afectado, surgida al amparo del instrumento de planificación anulado.

– La propuesta de aprobación de una ordenación provisional con los límites y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente ley.

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