Legislación › Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
Artículo 80. Adaptación de la explotación de los contratos de concesión públicos de transporte regular de uso general o mixtos por razón de integración de servicios o mejoras en la explotación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2017 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 80. Adaptación de la explotación de los contratos de gestión de servicios concesión públicos de transporte regular de uso general o mixtos por razón de integración de servicios y o mejoras en la explotación.
Uno. La Administración podrá introducir, en cualquier momento, alteraciones y o modificaciones en las condiciones de explotación de los contratos de concesión de servicios calificados como integrados, públicos de transporte regular de uso general o mixtos, con la finalidad de atender la demanda de transporte generada por personas usuarias con derecho a la utilización de los servicios públicos de transporte público que oferte la Xunta de Galicia.
Dos. A tal fin, identificada Identificada la existencia de una nueva demanda necesidad de servicio, se abrirá modificar las condiciones de oficio por parte prestación de la administración titular del un servicio público de transporte un procedimiento regular de viajeros de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia, a los procedimientos de adaptación de sus condiciones de prestación, prestación iniciados de conformidad con oficio por el responsable del correspondiente contrato de concesión, y a los iniciados a solicitud de interesado, les resultarán de aplicación las siguientes reglas: especialidades:
1. El órgano competente sobre el responsable del contrato dictará podrá dictar una medida cautelar de carácter ejecutivo en la que dispondrá su prestación por parte de la empresa contratista elegida para tal fin, de conformidad con conforme a lo previsto en los correspondientes contratos de gestión concesión de servicios públicos de transporte. Esta medida cautelar tendrá carácter ejecutivo y será de obligado cumplimiento para el contratista, que deberá adaptar la explotación del servicio en el plazo que en la misma ella se establezca.
2. Sin perjuicio del indicado carácter ejecutivo del requerimiento de la medida ejecutiva de la Administración, desde su recepción el contratista concesionario dispondrá del plazo de diez días para la formulación de alegaciones. Con Por este mismo plazo, la Administración dará audiencia a cualquier otro interesado.
3. Analizadas Cuando la modificación de las condiciones de explotación implique la creación de una nueva parada, o la modificación de una ya existente, sin perjuicio del carácter ejecutivo de las medidas cautelares que se pudieren adoptar conforme a lo establecido anteriormente, se dará audiencia al titular de la vía en el plazo señalado en el punto anterior.
En el caso de formulación de alegaciones que impliquen la negativa a la creación o a la instalación de una parada, el titular de la vía deberá presentar una o varias alternativas en que justifique el mantenimiento de una análoga o mejor funcionalidad para las personas usuarias.
4. Analizados las alegaciones formuladas, en su caso, el órgano titular responsable del servicio contrato dictará la resolución definitiva.
Tres. Mediante una resolución conjunta de los departamentos de la Xunta de Galicia con competencia en materia de transportes y en cada uno de los ámbitos sectoriales objeto de integración, se establecerán protocolos administrativos de actuación para la recepción, convalidación validación y aprobación de las nuevas demandas de prestación de servicios de transporte público.
Cuatro. Igualmente, en los términos previstos en esta ley y en la normativa básica de aplicación, la mejora en las condiciones de prestación del servicio público de transporte, la implantación de soluciones de explotación innovadoras como la gestión bajo demanda, o la integración de servicios de transporte, se considerarán causas de interés público justificativas de la modificación de oficio de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general que estén en explotación explotación, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.1 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema del transporte público de Galicia, previa audiencia del contratista.
En estos casos casos, la Administración deberá prever las compensaciones que resulten esenciales para, manteniendo las condiciones de equilibrio económico de los indicados contratos y el principio de riesgo y ventura que les es propio, resarcir al contratista por las nuevas obligaciones de servicio público que se le impongan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | Texto original | Leer |


