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Legislación › Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

ANEXO I

ANEXO I

Parámetros retributivos de las Instalaciones tipo de referencia aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular

1. A continuación se recogen las instalaciones tipo de referencia con su codificación y para cada una de ellas se establecen los valores de los parámetros retributivos en función del año de autorización de explotación definitiva.

1.1 Parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia con autorización de explotación definitiva en los años 2017, 2018, 2019 que serán de aplicación en el semiperiodo regulatorio que se inicia el 1 de enero de 2017.

Tecnologías

Código de identificación de la instalación tipo de referencia

Año de autorización de explotación definitiva

Vida útil regulatoria (años)

Valor estándar de la Inversión Inicial (€/MW)

Número de horas equivalentes de funcionamiento (h)

Costes de explotación primer año (€/MWh)

N.º horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual (Nhmín) (h)

Umbral de funcionamiento anual (Uf) (h)

Retribución a la Inversión 2017-2019 (€/MW) RinvITR_j,a

Sobrecoste unitario máximo de la instalación tipo de referencia1

Eólica

ITR-0103

2017

25

1.200.000

3.000

20,52

3.000

0

47.684

15,89

2018

25

1.200.000

3.000

20,57

3.000

0

46.578

15,53

2019

25

1.200.000

3.000

20,72

3.000

0

45.056

15,02

Fotovoltaica

ITR-0104

2017

25

1.200.000

2.367

21,46

2.367

0

39.646

16,75

2018

25

1.200.000

2.367

21,49

2.367

0

38.480

16,26

2019

25

1.200.000

2.367

21,63

2.367

0

36.908

15,59

Resto de tecnologías distintas de eólica y fotovoltaica

ITR-0105

2017

25

2.000.000

5.000

39,55

5.000

0

148.875

29,78

2018

25

2.000.000

5.000

39,79

5.000

0

147.655

29,53

2019

25

2.000.000

5.000

40,12

5.000

0

145.636

29,13

1 El sobrecoste unitario de la instalación tipo de referencia se calcula como el cociente entre la retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia para determinado año y el número de horas equivalentes de funcionamiento de dicho año.

Nota: Los anteriores parámetros retributivos están sujetos a las revisiones y actualizaciones contempladas en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

1.2 De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados anteriormente de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento no serán de aplicación durante el primer y el último año natural en los que se produce el devengo del régimen retributivo específico.

Los porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos que van desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, hasta el 30 de junio y hasta el 30 de septiembre serán los siguientes:

Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 31 de marzo: 15 %.

Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 30 de junio: 30 %.

Porcentaje aplicable desde el 1 de enero al 30 de septiembre: 45 %.

2. Hipótesis y parámetros retributivos generales de aplicación a las instalaciones tipo de referencia y a las instalaciones tipo incluidas en el presente anexo.

2.1 Evolución anual del precio de mercado, y establecimiento de los límites superiores e inferiores aplicables a los años 2017, 2018 y 2019 y posteriores. Los valores de los precios estimados del mercado y de los límites anuales superiores e inferiores del precio medio anual del mercado diario e intradiario, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, son los recogidos en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos de aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. Dichos valores son los siguientes:

 

2017

2018

2019

2020 en adelante

Precio estimado del mercado (€/MWh)

42,84

41,54

41,87

52,00

LS2 (€/MWh)

49,81

48,30

48,68

60,00

LS1 (€/MWh)

46,33

44,92

45,28

56,00

LI1 (€/MWh)

39,35

38,16

38,46

48,00

LI2 (€/MWh)

35,87

34,78

35,06

44,00

2.2 Coeficientes de apuntamiento tecnológico. Los coeficientes de apuntamiento considerados sobre el precio estimado del mercado para las tecnologías fotovoltaica y eólica son los recogidos en la Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, para las instalaciones tipo y las instalaciones tipo de referencia aplicables al resto de tecnologías no eólica ni fotovoltaica se utilizará como coeficiente de apuntamiento el valor obtenido de la media aritmética de los coeficientes de apuntamiento de las tecnologías renovables que engloban. Dichos valores son los siguientes:

Tecnología solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1): 1,0495.

Tecnología eólica (grupo b.2): 0,8521.

Resto de tecnologías renovables: 0,9901.

2.3 Valor aplicable para la rentabilidad razonable. El rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a diez años, calculado como la media de las cotizaciones en el mercado secundario de los meses de abril, mayo y junio de 2013, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y aplicable a los cálculos de parámetros retributivos para las instalaciones referidas en este anexo, es de 4,503.

Al incrementar este valor en 300 puntos básicos, el valor de rentabilidad razonable aplicable utilizado para el cálculo es de 7,503.

2.4 Evolución de los costes de explotación. El valor indicado para cada instalación tipo incluye todos los conceptos que intervienen en la generación. Se ha considerado un incremento anual del 1 % hasta el final de su vida útil regulatoria, a excepción de lo expuesto en el siguiente apartado sobre hipótesis adicionales y aquellas partidas cuya evolución está ya regulada, tales como el coste del peaje de acceso establecido por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico y el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica (valor fijo de 0,50 €/MWh), o el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE) que establece la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, con un valor fijo del 7 % proporcional a la facturación.

2.5 Hipótesis adicionales de cálculo. Tecnología eólica (subgrupo b.2): Para los costes de desvíos, se considera el valor de 0,60 €/MWh hasta el final de la vida útil regulatoria.

Tecnología fotovoltaica (subgrupo b.1.1): Para los costes de desvíos se considera el valor de 0,46 €/MWh, y para gastos de representación 0,10 €/MWh, ambos valores hasta el final de la vida útil regulatoria.

Para estos conceptos no se considera incremento anual del 1 %.

2.6 Metodología de cálculo de la retribución a la inversión. Para las instalaciones tipo de referencia y las instalaciones tipo, será de aplicación la metodología de cálculo del valor neto del activo y del coeficiente de ajuste según lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

3. Expresión simplificada para el cálculo de la retribución a la inversión de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva «a», de aplicación en el periodo 2017-2019. La siguiente expresión permite calcular la retribución a la inversión de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva «a», a partir de la retribución a la inversión correspondiente al año «a» de la instalación tipo de referencia y del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia obtenido de la subasta:

RinvIT_j,a = RinvITR_j,a – mITR_j,a * RedITR_j

Donde:

RinvITR_j,a: Retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia «j» correspondiente al año de autorización de explotación definitiva «a», expresada en €/MW, que se obtendrá del apartado 1 de este anexo.

RinvIT j,a: Retribución a la inversión de la instalación tipo con año de autorización de explotación definitiva «a», asociada a la instalación tipo de referencia «j», expresada en €/MW.

RedITR_j: Porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia «j», expresado en tanto por 1.

mITR_j,a: Coeficiente aplicable para calcular la retribución a la inversión de la instalación tipo asociada a la instalación tipo de referencia «j» con año de autorización de explotación definitiva «a».

A los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico a las instalaciones adjudicatarias de la subasta que tengan derecho a la percepción del mismo, el valor de la retribución a la inversión en ningún caso será negativo, si de la anterior formulación se obtuviera un valor negativo se considerará que la retribución a la inversión toma valor cero.

Exclusivamente a los efectos de la aplicación de la metodología del proceso de casación prevista en el artículo 14.2 se considerarán valores negativos de la retribución a la inversión debido a la aplicación de la anterior formulación.

3.1 Coeficientes mIT_j,a de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en los años 2017, 2018 y 2019.

Tecnología

Código de identificación de la instalación tipo de referencia

Grupo/subgrupo (art. 2 Real Decreto 413/2014)

Año de autorización de explotación definitiva «a»

Código de identificación de la instalación tipo de la subasta convocada por el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo.

mITR_j,a

Eólica

ITR-0103

b.2

2017

IT-04013

115.786

2018

IT-04014

115.786

2019

IT-04015

115.786

Fotovoltaica

ITR-0104

b.1.1

2017

IT-04016

115.786

2018

IT-04017

115.786

2019

IT-04018

115.786

Resto de tecnologías distintas de eólica y fotovoltaica

ITR-0105

b.1.2, b.3, b.4.1, b.4.2, b.5.1, b.5.2, b.6,

b.7.1, b.7.2, b.8.

2017

IT-04019

192.977

2018

IT-04020

192.977

2019

IT-04021

192.977

Los parámetros retributivos de la instalación tipo se calcularán a partir de los parámetros de la instalación tipo de referencia y del resultado de la subasta de conformidad con lo establecido en la presente orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

3.2. Coeficientes mIT_j,a de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en los años 2017, 2018 y 2019 y códigos de las instalaciones tipo correspondientes al cupo de potencia establecido en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, por el que se establece un cupo de 3.000 MW de potencia instalada, de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, al que se podrá otorgar el régimen retributivo específico.

Tecnología

Código de Identificación de la Instalación Tipo de Referencia

Grupo / Subgrupo (Art. 2 Real Decreto 413/2014)

Año de Autorización de Explotación Definitiva «a»

Código de Identificación de la Instalación Tipo convocada por el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

mITR_j,a

Eólica.

ITR-0103

b.2

2017

IT-04022

115.786

2018

IT-04023

115.786

2019

IT-04024

115.786

Fotovoltaica.

ITR-0104

b.1.1

2017

IT-04025

115.786

2018

IT-04026

115.786

2019

IT-04027

115.786

Los parámetros retributivos de la instalación tipo se calcularán a partir de los parámetros de la instalación tipo de referencia y del resultado de la subasta de conformidad con lo establecido en la presente orden y en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Se modifica la cabecera de la quinta columna de la tabla del apartado 3.1 y se añade el apartado 3.2 por la disposición final 1 de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7389

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7389 Leer Qué cambió
9 de abril de 2017 Texto original Leer

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