Legislación › Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.
Artículo 1. Escala autonómica.
Artículo 1. Escala autonómica.
1. Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente (en euros):
|
Base liquidable hasta |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable hasta |
Tipo porcentaje aplicable |
|
0,00 |
0,00 |
12.450,00 |
9,50 |
|
12.450,00 |
1.182,75 |
7.750,00 |
12,00 |
|
20.200,00 |
2.112,75 |
15.000,00 |
15,00 |
|
35.200,00 |
4.362,75 |
14.800,00 |
19,00 |
|
50.000,00 |
7.174,75 |
10.000,00 |
19,50 |
|
60.000,00 |
9.124,75 |
60.000,00 |
23,50 |
|
120.000,00 |
23.224,75 |
En adelante. |
25,50 |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico el previsto en el apartado 2 del artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


