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Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 22 de abril de 2017 · Último cambio el 30 de octubre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- CAPÍTULOS I a VI
- Artículo 1. Escala autonómica.
- Artículos 1 a 43.
- Artículo 2. Deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
- ANEXO I
- ANEXO II
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Bonificación general en el impuesto sobre el patrimonio.
- CAPÍTULO III
- Sección 1ª
- Artículo 5. Reducciones en las adquisiciones mortis causa.
- Artículo 6. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual.
- Artículo 7. Incompatibilidad entre reducciones.
- Artículo 8. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
- Artículo 9. Deducción para adquisiciones «mortis causa» por sujetos incluidos en los grupos I y II.
- Sección 2ª
- Artículo 10. Reducciones en las adquisiciones «inter vivos».
- Artículo 11. Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
- Artículo 12. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
- Artículo 13. Incompatibilidad entre reducciones.
- Artículo 14. Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja.
- Artículo 15. Deducción para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos.
- Artículo 16. Deducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo.
- Sección 3ª
- Artículo 17. Suspensión en el procedimiento de tasación pericial contradictoria.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1ª
- Artículo 18. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
- Artículo 19. Tipos impositivos reducidos en la adquisición de vivienda habitual.
- Artículo 20. Tipo impositivo en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación.
- Artículo 21. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Sección 2ª
- Artículo 22. Tipo de gravamen general para documentos notariales.
- Artículo 23. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda.
- Artículo 24. Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios.
- Artículo 25. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el impuesto sobre el valor añadido.
- Artículo 26. Documentos presentados a liquidación por actos jurídicos documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.º.A.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 27. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca.
- Sección 3ª
- Artículo 28. Obligación formal de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos.
- Artículo 29. Presentación telemática obligatoria.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Concepto de vivienda habitual a efectos de la regulación dictada en su ámbito de competencia normativa por la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los impuestos de sucesiones y donaciones, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Previsiones normativas de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en relación con los tributos sobre el juego.
- Sección 1ª
- Artículo 32. Base imponible.
- Artículo 33. Tipos tributarios y cuotas fijas.
- Artículo 34. Cuotas y tipos reducidos.
- Artículo 35. Devengo.
- Artículo 36. Gestión.
- Artículo 37. Pago e ingreso.
- Artículo 38. Obligaciones formales.
- Sección 2ª
- Artículo 39. Base Imponible.
- Artículo 40. Exenciones.
- Artículo 41. Cuotas y tipos tributarios.
- Artículo 42. Devengo.
- Artículo 43. Pago e ingreso.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 44. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 45. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- CAPÍTULO II
- Artículo 47
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de Junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 49. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
- CAPÍTULO V
- Artículo 50. Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 51. Modificación de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 52. Modificación de la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 53. Modificación de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 54. Modificación de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
- CAPÍTULO X
- Artículo 55. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 56. Modificación de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015.
- Disposición transitoria primera. Retroactividad del apartado 4 del artículo 6 de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Efectos retroactivos.
- Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


