Legislación › Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.
Artículo 12. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
Artículo 12. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
En caso de incumplirse alguno de los requisitos regulados en el artículo anterior, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.


