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Legislación › Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.

Artículo 37. Pago e ingreso.

Artículo 37. Pago e ingreso.

1. Casinos de juego: El ingreso del tributo en caso de casinos de juego será durante los días 1 al 20 de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero o, en su caso, hasta el inmediato hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.

2. Juego del bingo: En el juego del bingo practicado con cartones físicos, el pago se realizará mediante autoliquidación en el momento de la adquisición de los cartones, tomando como base el número y valor facial de los mismos.

En el caso del bingo electrónico, bingo electrónico mixto o de utilización de cartones virtuales, el pago deberá efectuarse durante los días 1 al 20 de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero o, en su caso, hasta el inmediato hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.

3. Máquinas de juego:

a) El ingreso del tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas de juego se realizará entre los días 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, o inmediatamente hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior, salvo tratándose de máquinas nueva autorización, en cuyo caso el sujeto pasivo realizará la presentación y el pago de la autoliquidación con carácter previo a su concesión.

b) El incumplimiento de los plazos de ingreso de la liquidación determinará el inicio del periodo ejecutivo por la liquidación o fracción de esta impagada.

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