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Legislación › Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.

Disposición transitoria segunda. Efectos retroactivos.

Disposición transitoria segunda. Efectos retroactivos.

Los artículos 1 a 3 de la presente ley tendrán efectos desde el 1 de enero de 2017.

La modificación del artículo 50.1.a) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, efectuada en el artículo 46 de la presente ley, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016.

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