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Legislación › Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 18. Deberes académicos.

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Artículo 18. Deberes académicos.
Son deberes de los alumnos de la enseñanza de formación, inherentes a su condición de alumnos:
a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan.
b) Dedicarse a la formación que reciba en el centro docente militar y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos.
c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje.
d) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación.
e) Tomar parte en las actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de los saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales, procurando que se realicen de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas.
f) Cooperar para satisfacer los requisitos específicos que, en determinadas situaciones, el desarrollo del currículo exija, como puede ser prestar su colaboración al objeto de obtener oportunamente exija.
g) Cooperar en
la Habilitación Personal formación de Seguridad, sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del nivel ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.
h) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos
que corresponda, colaboren en aquellos casos la formación.
i) Abstenerse de la utilización o cooperación
en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que los planes se realicen o en documentos oficiales del centro.
j) Abstenerse
de estudios incluyan módulos la realización de novatadas o asignaturas trato desconsiderado con contenidos o materiales clasificados, o supongan otros alumnos.
k) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de
la estancia en zonas mayor calidad y eficacia de acceso restringido. Dada la especificidad enseñanza.
l) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los
que pueden tener estos requisitos, será el Director haya sido elegido.
m) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen
del Centro Docente Militar Alumnado.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. único.2
de Formación quien, la Orden DEF/648/2026, de 23 de junio, BOE-A-2026-13945, entra en función vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final.
Redacción anterior:
"Artículo 18. Deberes académicos.
Son deberes de los alumnos de la enseñanza de formación, inherentes a su condición de alumnos:
a) Seguir
las condiciones actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de ejecución del currículo, coordine igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan.
b) Dedicarse a
la satisfacción formación que reciba en el centro docente militar y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de dichos requisitos. ellos.
g) c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje.
d) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación.
e) Tomar parte en las actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de los saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales, procurando que se realicen de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas.
f)
Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.
h) g) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación.
i) h) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.
j) i) Abstenerse de la realización de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos.
k) j) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza.
l) k) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido.
m) l) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen del Alumnado. Alumnado."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13945 Leer Qué cambió
1 de julio de 2026 BOE-A-2026-6640 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2017 Texto original Leer

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