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Legislación › Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 11. Retribuciones, vestuario, alojamiento, alimentación, protección social y apoyo al personal.

Artículo 11. Retribuciones, vestuario, alojamiento, alimentación, protección social y apoyo al personal.

En las condiciones establecidas en las normas correspondientes a las materias de que se trate, los alumnos:

a) Percibirán las retribuciones reglamentarias establecidas y las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderles.

b) Recibirán el vestuario, equipo y material docente establecido.

c) Los gastos derivados de su alimentación y alojamiento serán por cuenta del Estado.

d) Tendrán la protección social prevista en la legislación aplicable, incluida la prestación sanitaria y seguro colectivo de las Fuerzas Armadas.

e) Usarán la tarjeta de identidad militar. A estos efectos tendrán la consideración de la categoría militar correspondiente a la enseñanza de formación en la que se encuentren cursando.

f) Fuera del ámbito del centro docente militar de formación, podrán hacer uso de las residencias y centros deportivos Socioculturales de la categoría militar correspondiente a la enseñanza de formación que se encuentre cursando; en el ámbito de los centros docentes militares donde cursan sus estudios, utilizarán las que se reflejen expresamente en el régimen interior del mismo.

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