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Legislación › Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 33. Baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

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Artículo 33. Baja por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. Los alumnos de la enseñanza de formación se someterán a los reconocimientos médicos preceptivos, destinados a la comprobación de las condiciones psicofísicas que deben mantener durante su período de formación.
2. Las condiciones psicofísicas a mantener por los alumnos durante su período de formación, serán, o bien las exigidas para su ingreso en el respectivo centro docente o bien las exigidas para su progresión en el correspondiente plan de estudios, según corresponda.
3. Los alumnos de la enseñanza que, durante su permanencia en los centros docentes militares, perdieran las condiciones psicofísicas a que se refiere el apartado anterior y no pudieran continuar estudios conforme a lo establecido en el artículo 31.2, serán propuestos por el Director del centro para causar baja en éste. Aquéllos alumnos en los que la citada baja por pérdida de las condiciones psicofísicas fuera permanente, no podrán volver a concurrir a un proceso selectivo y los centros de formación deberán comunicarlo, por el conducto establecido, a los órganos de selección correspondientes.
4. En caso de pérdida o merma transitorias de las condiciones psicofísicas a que se refiere el apartado 1 de este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 30.
5. La detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas o la reiteración de cuadros de embriaguez debidamente acreditados, será motivo suficiente para la iniciación de expediente de baja que se producirá cuando se confirme una efectiva insuficiencia de condiciones psicofísicas. En el caso de alumnos de especialidades fundamentales en las que se realicen funciones de pilotaje de aeronaves, la detección de tasas de alcohol superiores a las permitidas en la normativa aérea, en controles legítimamente ordenados por el Director del centro docente y realizados previamente al vuelo por personal autorizado, será motivo suficiente para la iniciación del mencionado expediente de baja. El inicio del expediente de baja para alumnos de estas últimas especialidades fundamentales, provocará el cese cautelar de cualquier actividad de pilotaje de aeronaves por parte del alumno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22548 Leer Qué cambió
17 de mayo de 2017 Texto original Leer

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