Legislación › Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Artículo 41 bis. Baja por incumplimiento de los deberes del alumnado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2026 y la del 1 de julio de 2026.
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Artículo 41 bis. Baja por incumplimiento de los deberes del alumnado.
1. Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares de formación como consecuencia del incumplimiento de los deberes del alumnado que dificulten el adecuado desarrollo del currículo e impidan la consecución de las competencias exigidas para alcanzar el perfil de egreso. (Derogado)
2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En el mismo, entre otros aspectos que se consideren para la motivación de la propuesta de baja, se explicitará la relación directa de este incumplimiento con las competencias del perfil de egreso que no se podrán alcanzar.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.5 de la Orden DEF/231/2026, de 16 de marzo. BOE-A-2026-6640, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-13945 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2026 | BOE-A-2026-6640 | Leer |


