LexTotal

Legislación › Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Naturaleza de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 3. Naturaleza de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

1. Las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento, y carecen de la consideración de subvenciones públicas.

Téngase en cuenta que se inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 21/2019, de 14 de febrero. BOE-A-2019-3982

2. La misma naturaleza tendrán las prestaciones económicas de carácter social incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los de las entidades locales.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia de TC 21/2019, de 14 de febrero. BOE-A-2019-3982

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 7 de febrero de 2018. BOE-A-2018-1969

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 12 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 3 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4403/2017. BOE-A-2017-11694

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3982 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1969 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →