Legislación › Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Naturaleza de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2018 y la del 19 de marzo de 2019.
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Artículo 3. Naturaleza de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
1. Las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento, y carecen de la consideración de subvenciones públicas.
Téngase en cuenta que se inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 21/2019, de 14 de febrero. BOE-A-2019-3982
2. La misma naturaleza tendrán las prestaciones económicas de carácter social incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los de las entidades locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3982 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-1969 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


