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Legislación › Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Naturaleza de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2018 y la del 19 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Naturaleza de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales.
1. Las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales son aportaciones dinerarias con un régimen jurídico propio, definidas por su carácter finalista, requisitos y condiciones de reconocimiento, y carecen de la consideración de subvenciones públicas.
Téngase en cuenta que se inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 21/2019, de 14 de febrero. BOE-A-2019-3982
2. La misma naturaleza tendrán las prestaciones económicas de carácter social incluidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los de las entidades locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3982 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2018 BOE-A-2018-1969 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2017 BOE-A-2017-11694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 Texto original Leer

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