Legislación › Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
Disposición adicional tercera. Acción concertada con sociedades cooperativas.
Disposición adicional tercera. Acción concertada con sociedades cooperativas.
La acción concertada podrá realizarse a través de sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón.
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