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Legislación › Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Artículo 30. Domicilio del organizador a efectos de notificaciones.

Artículo 30. Domicilio del organizador a efectos de notificaciones.

En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la solicitud de autorización formulada por el organizador, o el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.

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