LexTotal

Legislación › Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Artículo 32. Registro de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. Registro de la Comunidad Autónoma.

Dependiente de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, existirá un registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →