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Legislación › Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Artículo 47. Principios generales de la potestad sancionadora.

Artículo 47. Principios generales de la potestad sancionadora.

La potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas vigente, en las previsiones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

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