LexTotal

Legislación › Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Artículo 59. Procedimiento sancionador.

Artículo 59. Procedimiento sancionador.

1. Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta ley, se tramitarán por el procedimiento establecido en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente. No obstante, no le será de aplicación el procedimiento simplificado.

2. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación, salvo que se den las posibles causas de interrupción o suspensión previstas en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente.

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →