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Legislación › Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.

Disposición adicional sexta. Desarrollo reglamentario.

Disposición adicional sexta. Desarrollo reglamentario.

En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta ley, se aplicarán, en lo que no se oponga a la misma, las normas vigentes en materia de seguridad de establecimientos y edificios. Particularmente, las contenidas en las normas básicas de la edificación vigentes, así como las normas vigentes en materia de Seguridad y Protección Civil, en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de noviembre, de Control ambiental Integrado.

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