Legislación › Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la ley.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la ley.
Se autoriza al Gobierno y al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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