Legislación › Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
Disposición transitoria primera. Expedientes sancionadores.
Disposición transitoria primera. Expedientes sancionadores.
Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de producirse los hechos, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley resulten más favorables a los presuntos infractores.
Se enumera como transitoria primera por el art. 24.6 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373
Anteriormente era la disposición transitoria única.
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