LexTotal

Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Consejo Consultivo de la Ley 8/2017.

Artículo 12. Consejo Consultivo de la Ley 8/2017.

Se crea un órgano de carácter consultivo denominado Consejo Consultivo de la Ley 8/2017, en el que se encuentren representadas las asociaciones y administraciones competentes en el ámbito de aplicación de esta ley; entendiendo por asociaciones afectadas también las asociaciones de familias y las asociaciones de padres en el ámbito educativo.

Dicho órgano, cuya composición y régimen de funcionamiento se desarrollará reglamentariamente, se reunirá como mínimo dos veces por año y elevará un informe anual sobre la situación de las personas objeto de esta ley en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con propuestas de mejora y adaptación de los servicios o administraciones competentes sobre la base de los hechos que constaten. Dicho informe será remitido a Les Corts Valencianes.

Se modifica por el art. 133 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →