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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 23. Programas y contenidos educativos.

Artículo 23. Programas y contenidos educativos.

1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para velar para que los contenidos educativos promuevan el respeto y la protección del derecho a la igualdad de todos los alumnos.

2. El proyecto educativo de centro no tendrá que abordar de forma específica la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar. El proyecto educativo será determinado por cada centro, siendo supervisado por el Consejo Escolar, el acompañamiento y opinión de asociaciones de padres de alumnos y, especialmente, en cada caso particular en el que pudiera ocasionarse cualquier controversia o discrepancia, el respeto a la decisión de los padres del menor, todo ello de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, en la redacción dada por el art. 139 de la Ley 5/2025, desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1549-2026, BOE-A-2026-9794, y que se mantiene la suspensión por Auto del TC 45/2026, de 7 de julio. BOE-A-2026-16931

3. La Generalitat creará las líneas formativas del profesorado necesarias para que las personas encargadas de coordinar, por un lado, el plan de igualdad y convivencia y, por otro, de aplicar el protocolo de atención educativa a la identidad de género, caso de que se requiera, reciban la formación adecuada para cumplir sus funciones.

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2, en la redacción dada por el art. 139 de la Ley 5/2025, por Auto del TC 45/2026, de 7 de julio. BOE-A-2026-16931

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, en la redacción dada por el art. 139 de la Ley 5/2025, desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1549-2026. BOE-A-2026-9794

Se modifica por el art. 139 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-16931 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2026 BOE-A-2026-9794 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

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