Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. Programas y contenidos educativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 23. Programas y contenidos educativos.
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para velar porque para que los contenidos educativos promuevan el respeto y la protección del derecho a la identidad de género, expresión de género, diversidad sexual y familiar en cualquiera de sus aspectos, garantizando de esta manera una escuela inclusiva y de igualdad en el ámbito de la enseñanza pública, concertada y privada. todos los alumnos.
2. El proyecto educativo de centro no tendrá que abordar de forma específica la identidad de género, la expresión de género, la diversidad sexual y familiar. Estos contenidos se incluirán en los temarios de forma transversal y específica. La administración educativa dotará convenientemente a los centros con las herramientas El proyecto educativo será determinado por cada centro, siendo supervisado por el Consejo Escolar, el acompañamiento y recursos necesarios para la implantación de estos contenidos. opinión de
3. La administración educativa garantizará la inclusiónformación específica sobre identidad asociaciones de género, expresión padres de género, diversidad sexual y familiar, alumnos y, especialmente, en los ciclos formativos del ámbito educativo, social y sanitario. cada caso particular en el que
4. Los centros educativos contarán con una personacoordinará pudiera ocasionarse cualquier controversia o discrepancia, el Plan de convivencia e igualdad y las actividades de sensibilización dirigidas respeto a toda la comunidad educativa, sobre identidad decisión de género, expresión los padres del menor, todo ello de género, diversidad sexual y familiar. conformidad con la legislación vigente en la materia.
5. 3. La Generalitat creará las líneas formativas del profesorado necesarias para que las personas encargadas de coordinar, por un lado, el plan de igualdad y convivencia y, por otro, de aplicar el protocolo de atención educativa a la identidad de género, caso de que se requiera, reciban la formación adecuada para cumplir sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16931 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2026 | BOE-A-2026-9794 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


