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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 41. Atención a las víctimas y formación de los cuerpos de seguridad y emergencias.

Artículo 41. Atención a las víctimas y formación de los cuerpos de seguridad y emergencias.

1. La Generalitat en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivo de identidad o expresión de género, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales y velará por su efectiva aplicación.

2. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de la policía autonómica, las policías locales y los cuerpos de seguridad y emergencias incluya el conocimiento y el respeto a la identidad y expresión de género.

3. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, actuará como interesada en causas penales que, por su especial relevancia y especialmente en materia de delitos, justifiquen su personación en la defensa de los intereses colectivos y de los intereses de las personas trans.

Se modifica el apartado 3 por el art. 143 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

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