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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 46. Sobre procedimiento sancionador.

Artículo 46. Sobre procedimiento sancionador.

1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley estatal 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI.

2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá de conformidad con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Se suprime y se renumera el artículo 47 como 46 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, y se modifica por el art. 145 de la citada ley. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

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