Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Artículo 46. Sobre procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 46. Inversión Sobre procedimiento sancionador.
1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley estatal 4/2023, de 28 de febrero, para la carga igualdad real y efectiva de las personas trans y para la prueba. garantía de las personas LGTBI.
En los procedimientos administrativos incoados en virtud 2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el presente título, cuando que dispone la persona interesada aporte hechos, o indicios razonablemente fundamentados, de haber sufrido discriminación por razón Ley 39/2015, de identidad o expresión 1 de género, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la aportación Ley 40/2015, de justificación probada, objetiva y razonable Régimen Jurídico de las medidas adoptadas. Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


