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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 47. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.

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Artículo 47. Responsabilidad. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
Serán responsables 1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que
las infracciones administrativas en materia pudieran ser constitutivas de vulneración ilícito penal, la administración pasará el tanto de los derechos culpa al órgano judicial competente o al ministerio fiscal y se abstendrá de las personas trans las personas físicas seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o jurídicas, públicas resolución que ponga fin al procedimiento o privadas por mientras el ministerio fiscal no comunique la realización improcedencia de las acciones u omisiones tipificadas en iniciar o proseguir actuaciones.
3. De no haberse estimado
la presente ley. Todo ello, sin perjuicio existencia de las responsabilidades civiles, penales ilícito penal, o en el caso de otro orden y haberse dictado resolución de las atribuciones inspectoras y sancionadoras otro tipo que en el ámbito laboral pueda ejercer ponga fin al procedimiento penal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. administración continuará el expediente sancionador en base, en su caso, a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

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