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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 50. Sanciones.

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Artículo 50. Reincidencia. Sanciones.
A los efectos 1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable 200 a 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna
o responsables algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de
la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme Generalitat por un periodo de un año.
b) Prohibición de contratar con
la realización Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de una infracción un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa
de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de
la misma naturaleza en el plazo Generalitat por un periodo de hasta tres años.
b) Inhabilitación temporal, por
un año, contado desde periodo de hasta tres años, para ser titular, la notificación persona física o jurídica, de aquella. centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta tres años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

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