Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Artículo 50. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 50. Reincidencia. Sanciones.
A los efectos 1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable 200 a 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o responsables algunas de las siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme Generalitat por un periodo de un año.
b) Prohibición de contratar con la realización Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de una infracción un año.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:
a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la misma naturaleza en el plazo Generalitat por un periodo de hasta tres años.
b) Inhabilitación temporal, por un año, contado desde periodo de hasta tres años, para ser titular, la notificación persona física o jurídica, de aquella. centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


