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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.

b) La intencionalidad de la autora o del autor.

c) La reincidencia.

d) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.

e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.

f) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la administración de la Generalitat.

g) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.

h) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente transfóbica.

i) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.

2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.

Se renumera el artículo 52 como 51 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

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