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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 51. Graduación de las sanciones.

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Artículo 51. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa
Graduación de 200 a 3.000 euros. las sanciones.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas 1. Para la graduación de las siguientes: sanciones se tendrá en cuenta:
a) Prohibición La naturaleza y gravedad de acceder los riesgos o perjuicios causados a cualquier tipo de ayuda pública de la Generalitat por un periodo de un año. las personas o bienes.
b) Prohibición La intencionalidad de contratar con la Generalitat, sus organismos autónomos autora o entes públicos por un período de un año. del autor.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa c) La reincidencia.
d) La trascendencia social
de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna los hechos o algunas su relevancia.
e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
f) El incumplimiento
de las sanciones accesorias siguientes: advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la administración de la Generalitat.
a) Prohibición g) La pertenencia de acceder la persona infractora a cualquier tipo fuerzas y cuerpos de ayuda pública seguridad.
h) La pertenencia
de la Generalitat por persona infractora a un periodo grupo organizado de hasta tres años. ideología fehacientemente transfóbica.
b) Inhabilitación temporal, por un periodo i) La reparación voluntaria de hasta tres años, para ser titular, la persona física los daños causados o jurídica, la subsanación de centros o servicios dedicados los hechos que dieron lugar a la prestación comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de servicios públicos. que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.
c) Prohibición 2. Para la imposición de contratar con las sanciones pecuniarias y para la Generalitat, sus organismos autónomos determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o entes públicos por un periodo personas infractoras que el cumplimiento de hasta tres años. las normas infringidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

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