Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Artículo 52. Prescripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 52. Graduación de las sanciones. Prescripción.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: Las infracciones muy graves prescribirán a los
a) La naturaleza y gravedad deriesgos o perjuicios causados tres años, las graves a los dos años y las personas o bienes. leves a los
b) La intencionalidad de la autora o del autor.
c) La reincidencia.
d) La trascendencia social dehechos o su relevancia. nueve meses.
e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
f) 2. El incumplimiento plazo de prescripción de las advertencias o requerimientos infracciones comenzará a computarse desde el día en que previamente haya realizado la administración de la Generalitat. infracción se hubiera cometido.
g) La pertenencia de la persona infractora 3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a fuerzas los dos años, las graves al año y cuerpos de seguridad. las leves a
h) La pertenencia de la persona infractoraun grupo organizado de ideología fehacientemente transfóbica. los
i) La reparación voluntaria dedaños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. seis meses.
2. Para la imposición 4. El plazo de prescripción de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en cuenta que sea ejecutable la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para resolución por la persona o personas infractoras que se impone la sanción o haya transcurrido el cumplimiento de las normas infringidas. plazo para recurrirla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


