Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Artículo 54. Procedimiento sancionador.
Artículo 54. Procedimiento sancionador.
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que dispongan las leyes que establezcan el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se renumera el artículo 55 como 54 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


