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Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

Artículo 54. Procedimiento sancionador.

Artículo 54. Procedimiento sancionador.

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que dispongan las leyes que establezcan el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se renumera el artículo 55 como 54 por el art. 144 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
12 de abril de 2017 Texto original Leer

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