Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Artículo 54. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2017 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 54. Competencia. Procedimiento sancionador.
1. La imposición potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que dispongan las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador, cuya instrucción corresponderá a la conselleria competente en materia leyes que establezcan el régimen jurídico de igualdad las administraciones públicas y no discriminación. del
2. Si durante la tramitaciónexpediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra administración pública, se dará traslado del expediente a la administración pública competente para su tramitación. procedimiento administrativo común.
3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:
a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de no discriminación de personas por motivos de identidad o expresión de género, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) A la persona titular de la conselleria con competencias en materia de no discriminación de personas por motivo de identidad o expresión de género, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.
c) Al Consell para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


