Legislación › Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Prohibición de las terapias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2026 y la del 3 de agosto de 2026.
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Artículo 6. Prohibición de las terapias.
Se prohíben las terapias que puedan suponer una agresión o intimidación a la persona trans, destinadas a modificar la identidad o expresión de género de estas personas, siendo posible acogerse a acompañamiento siempre que se opte libre y voluntariamente.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los incisos destacados, en la redacción dada por el art. 127 de la Ley 5/2025, desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2026 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1549-2026. BOE-A-2026-9794 1549-2026, BOE-A-2026-9794, y que se mantiene la suspensión por Auto del TC 45/2026, de 7 de julio. BOE-A-2026-16931
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16931 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2026 | BOE-A-2026-9794 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2017 | Texto original | Leer |


