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Legislación › Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias.

Artículo 53. Subescalas y categorías.

Artículo 53. Subescalas y categorías.

Corresponden a las subescalas y categorías reseñadas en el artículo 48 los siguientes grupos de clasificación:

a) A las categorías de inspector o inspectora y oficial, el grupo A.

b) A la categoría de subinspector o subinspectora, el grupo B.

c) A las categorías de suboficial y sargento o sargenta, el grupo C.

d) A las categorías de cabo y bombero o bombera, el grupo D.

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