Legislación › Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 18/2007.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2017 y la del 28 de marzo de 2018.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 18/2007.
1. Se añade un nuevo apartado, el 6, al artículo 12 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el siguiente texto:
«6. En las áreas a las que se refiere el apartado 5, deben establecerse programas de inspección de los edificios residenciales para detectar la existencia de viviendas desocupadas y para establecer censos de propiedades susceptibles de ser afectadas por las medidas establecidas por el artículo 42.»
2. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 118 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 90.001 a 900.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionan con una multa de 9.001 a 90.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 3.000 a 9.000 euros.
4. Para cumplir con el principio de proporcionalidad de las sanciones establecido por el artículo 117, el órgano competente para sancionar, si se justifica suficientemente en el expediente, puede sancionar las infracciones muy graves y las graves de acuerdo con los tramos de las multas previstas para las graves y las leves, respectivamente, sin que ello suponga alterar la cualificación de la gravedad de la infracción.»
3. Se añaden tres nuevas letras, la k, la l y la m, al artículo 124.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, con el siguiente texto:
«k) No someterse al procedimiento de mediación en los casos en que sea legalmente preceptivo, en situaciones de sobreendeudamiento o en que personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial puedan quedar sin vivienda.
l) No comunicar la presentación de una demanda de ejecución hipotecaria, la voluntad de presentarla, o el ejercicio de una acción de desahucio, en los casos establecidos por la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.
m) No ofrecer el realojamiento que determina la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, u ofrecerlo incumpliendo las condiciones que establece la misma ley.»
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4752/2017. 4752/2017 BOE-A-2017-12249 y que se mantiene la suspensión, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4315 (Conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 28 de marzo de 2018) BOE-A-2018-4745.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2034 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-13771 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4315 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12249 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | Texto original | Leer |
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


