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Legislación › Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.

Disposición final cuarta. Ocupación de viviendas sin título habilitante.

Disposición final cuarta. Ocupación de viviendas sin título habilitante.

1. Las resoluciones de adjudicación de las administraciones públicas de viviendas que son propiedad o están gestionadas por administraciones o entidades públicas, en caso de que estén ocupadas sin título habilitante, deben atender a los criterios determinados por el Gobierno mediante reglamento, teniendo en cuenta las situaciones de emergencia económica y social que deben satisfacerse. Mientras no se apruebe el reglamento, estos criterios deben ser determinados por las mesas de valoración de situaciones de emergencia social y económica, en el marco de su normativa reguladora.

2 a 5. (Derogados).

Se derogan los apartados 2 a 5 por el art. 6.9 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-2509

Se deja sin efecto la derogación de este precepto por Acuerdo de 25 de abril de 2019. DOGC-f-2019-90471, por el que se deroga el Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo.

Se deroga por el art. 2.8 de Decreto-ley 5/2019, de 5 de marzo. DOGC-f-2019-90350

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-2509 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-90471 Leer Qué cambió
8 de marzo de 2019 BOE-A-2019-90350 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 Texto original Leer

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