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Legislación › Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares.

Artículo 25. Derechos.

Artículo 25. Derechos.

Además de los derechos y deberes reconocidos para los miembros de las Fuerzas Armadas, tendrán, como profesores de los centros docentes militares, los siguientes derechos:

a) Ejercer sus funciones docentes e investigadoras empleando los métodos que consideren más adecuados, correspondientes a los planes, estudios, programas y criterios pedagógicos aprobados, dentro de las directrices y criterios generales marcados por el director del departamento o sección departamental.

b) Realizar cursos de perfeccionamiento y tomar parte en actividades que les permitan actualizar sus conocimientos específicos, perfeccionar sus aptitudes docentes e investigadoras o mejorar la calidad de sus investigaciones, cuando lo permitan las necesidades del servicio y se cumpla lo establecido en las normas de régimen interior.

c) Participar en la gestión y actividades del centro docente militar a través de los departamentos o secciones departamentales y órganos colegiados del centro, en los términos que se determinen en las normas de régimen interior, así como en aquellas otras actividades que le correspondan por su condición militar.

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