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Legislación › Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares.

Artículo 26. Deberes.

Artículo 26. Deberes.

1. Es deber primordial de los profesores de los centros docentes militares evidenciar en todo momento una profunda dedicación a sus alumnos, así como la adecuación de sus conocimientos al desarrollo de la ciencia y de la técnica.

2. Los profesores militares de los centros docentes militares serán ejemplo permanente con la finalidad de fomentar las virtudes militares y los valores reflejados en las Reales Ordenanzas y, en general, todos los profesores fomentarán los principios y valores constitucionales, así como las reglas de comportamiento del militar.

3. En particular, serán deberes de los profesores:

a) Cumplir las disposiciones establecidas sobre la enseñanza para conseguir la mayor calidad y eficacia en la adquisición, transmisión, comprobación y mejoramiento del saber, en interés de los alumnos, de las Fuerzas Armadas y de la sociedad.

b) Mantener permanentemente actualizado su propio proceso de preparación científica y pedagógica.

c) Ejercer la docencia y llevar a cabo las actividades de investigación de acuerdo con los planes de estudios, la programación del centro docente militar y los criterios que al respecto se establezcan por los diferentes departamentos o secciones departamentales.

d) Participar en todas las actividades docentes o de cualquier otra índole programadas por el centro docente militar, departamento o sección departamental.

e) Participar en aquellas actividades del centro docente militar que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo con otros centros docentes y las que contribuyan al conocimiento social de las Fuerzas Armadas.

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