Legislación › Orden DEF/426/2017, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Régimen del profesorado de los centros docentes militares.
Disposición adicional tercera. Plazo de adaptación.
Disposición adicional tercera. Plazo de adaptación.
Las situaciones y circunstancias de todos los profesores de los centros docentes militares se ajustarán a lo dispuesto en el régimen que se aprueba en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden ministerial. El Mando de Personal y el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire o, en su caso, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, arbitrarán las medidas necesarias para ello.
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