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Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

ANEXO II

ANEXO II

Valor máximo aplicable al producto en €/kg

A) Frutas y hortalizas frescas

Producto

Valor máximo aplicable al producto

–

Euros/kilogramo

Acelga. 2,62
Ajo. 4,97
Albaricoque. 3,92
Alcachofa. 3,92
Apio. 2,74
Berenjena. 2,96
Brócoli. 3,89
Calabacín. 2,85
Calabaza. 2,88
Caqui y persimón. 3,26
Cebolla. 2,74
Cereza. 6,63
Champiñón y seta. 4,12
Ciruela. 3,47
Coliflor. 3,05
Escarola y endivia. 3,84
Espárrago. 8,38
Espinaca. 2,96
Fresa/Fresón. 5,22
Frutas de cáscara (castaña, almendra, avellana…)*. 13,96
Frutas tropicales (aguacate, chirimoya, mango, papaya, piña…). 4,70
Frutos rojos (frambuesa, arándano, grosella…). 11,83
Granada. 3,33
Guisante. 7,00
Haba verde. 3,70
Higo y breva. 5,01
Judía verde. 5,49
Kiwi. 5,10
Lechuga. 3,01
Limón y lima. 2,85
Mandarina, clementina, satsuma e híbridos de pequeños cítricos. 3,22
Manzana. 3,24
Melocotón, nectarina, paraguayo, platerina. 3,55
Melón. 3,14
Nabo. 2,73
Naranja. 2,90
Níspero. 4,40
Pepino. 2,98
Pera. 3,42
Pimiento. 3,76
Plátano. 2,87
Pomelo. 3,07
Puerro. 3,14
Rábano. 2,77
Repollo/Col. 2,70
Sandía. 2,78
Tomate (1 de junio-31 octubre). 3,11
Tomate (1 de nov-31 de mayo). 3,46
Tomate cherry. 5,43
Uva. 4,16
Zanahoria. 2,73

* No está permitida la distribución de cacahuete.

B) Frutas y hortalizas transformadas

Producto

Valor máximo aplicable al producto

–

Euros/kilogramo

Frutas IV gama. 10,73
Verduras y hortalizas IV gama. 12,23
Zumo de fruta refrigerado/exprimido. 2,99
Zumo de fruta procedente de concentrado. 2,26
Zumo de hortalizas. 2,48
Sopas y cremas de hortalizas. 3,04

C) Leche y productos lácteos

Producto

Valor máximo aplicable al producto

–

Euros/litro o euros/kilogramo

Leche tratada térmicamente (pasterizada). 1,80
Leche tratada térmicamente (las demás). 1,71
Leche tratada térmicamente. Sin lactosa. 1,77
Queso fresco. 8,45
Otros quesos. 11,30
Cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao. 4,89

D) Transporte

Trayecto total de la ruta de distribución

Ayuda complementaria para gastos de transporte

–

Euros/kilogramo

Más de 350 km, pero menos de 500 km. 0,0857
Más de 500 km, pero menos de 750 km. 0,1125
Más de 750 km. 0,1279
Suplemento por transporte frigorífico. 0,0100
Suplemento único por transporte marítimo. 0,1279

Se sustituye por el art. único.8 del Real Decreto 682/2025, de 29 de julio. BOE-A-2025-15745

Se modifica, con efectos de 30 de septiembre de 2019, por el art. 3 del Real Decreto 452/2019, de 19 de julio. BOE-A-2019-10757

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2019/2020, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2019, por el art. único.12 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-3909

Esta modificación será de aplicación a partir del curso escolar 2020/2021, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15745 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-3909 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2017 Texto original Leer

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