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Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 30 de septiembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Valor máximo aplicable al producto en €/kg
Téngase en cuenta que esta última actualización de los Anexos II a V, del Anexo II, establecida por el art. único.12 3 del Real Decreto 77/2019, 452/2019, de 22 19 de febrero. BOE-A-2019-3909, julio. BOE-A-2019-10757, entra en vigor el 1 30 de julio septiembre de 2019, según determina su disposición final única. 2.
A) Frutas y verduras
Producto
·
Valor máximo aplicable
al producto
en €/kg
·
Acelga
·
2,03
·
Ajo
·
4,12
·
Albaricoques
·
3,70
·
Alcachofa
·
2,57
·
Apio
·
1,56
·
Berenjenas
·
2,25
·
Brócoli
·
2,28
·
Calabacín
·
1,88
·
Calabaza
·
1,88
·
Caqui
·
2,25
·
Cebolla
·
1,27
·
Cereza
·
4,74
·
Champiñón
·
3,39
·
Ciruela
·
2,69
·
Coliflores
·
1,67
·
Escarola
·
2,33
·
Espárrago
·
5,45
·
Espinaca
·
2,36
·
Fresa/Fresón
·
3,75
·
Frutas de cáscara (castaña, almendra, avellana…) * avellana)*
·
10,59
·
Frutas tropicales (aguacate, chirimoya, mango, papaya y otros productos tropicales no indicados específicamente en este anexo)
·
2,62
·
Frutos rojos (frambuesa, arándanos, grosella...)
·
12,87
·
Granada
·
2,70
·
Haba verde
·
2,96
·
Híbridos de pequeños cítricos
·
2,07
·
Higo fresco
·
4,38
·
Judía Verde
·
3,92
·
Kiwi
·
2,99
·
Lechuga
·
2,59
·
Limones
·
2,20
·
Mandarinas
·
2,72
·
Manzanas
·
1,88
·
Melocotones
·
2,41
·
Melones
·
2,99
·
Nabo
·
3,23
·
Naranjas
·
1,98
·
Nectarinas
·
2,56
·
Níspero
·
3,92
·
Paraguaya
·
2,97
·
Pepino
·
2,05
·
Peras
·
2,19
·
Pimiento
·
2,44
·
Plátano
·
2,45
·
Puerro
·
2,31
·
Repollo/Col
·
1,72
·
Sandías
·
1,16
·
Tomates (1 de junio-31 octubre)
·
1,20
·
Tomates (1 de nov-31 de mayo)
·
2,37
·
Tomate cherry
·
3,52 4
·
Uvas
·
3,23
·
Zanahoria
·
1,86
·
* No está permitida la distribución de cacahuete cacahuete.
Producto
·
Valor máximo aplicable
al producto
en €/kg
·
Frutas IV gama
·
9,31
·
Hortalizas IV gama
·
9,5
·
Sopas/cremas de hortalizas
·
2,87
·
Zumo de hortalizas
·
2,75
·
Zumos de fruta exprimida
·
1,95
·
Zumos de fruta procedentes de concentrados
·
1,53
·
B) Leche y productos lácteos
Producto
·
Valor máximo aplicable
al producto
en €/l
·
Leche tratada térmicamente (pasterizada)
·
1,3 1,4
·
Leche tratada térmicamente (las demás)
·
1,34 1,38
·
Leche tratada térmicamente. Sin lactosa.
·
1,36 1,4
·
Producto
·
Valor máximo aplicable
al producto
en €/kg
·
Queso fresco
·
7,34
·
Otros quesos
·
9,04
·
Cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao
·
3,07
·
C) Transporte
Trayecto total de la ruta de distribución
·
Ayuda complementaria para gastos
de transporte (€/Kg)
–
€/kg

·
Más de 350 km, pero menos de 500 km
·
0,0726
·
Más de 500 km, pero menos de 750 km
·
0,0953
·
Más de 750 km
·
0,1083
·
Suplemento por transporte frigorífico
·
0,0085
·
Suplemento único por transporte marítimo
·
0,1083
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15745 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-10757 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-3909 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2017 Texto original Leer

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