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Legislación › Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Responsabilidad medioambiental.

Artículo 14. Responsabilidad medioambiental.

1. El cumplimiento de los requisitos, de las precauciones y de las condiciones establecidas por las normas legales y reglamentarias o de los fijados en cualesquiera títulos administrativos regulados en la presente ley, necesarios para el ejercicio de una actividad económica o profesional, no exonerará a los titulares y operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley.

2. Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, y sin perjuicio de las exenciones establecidas en la legislación básica con instalaciones sujetas a alguna de las intervenciones administrativas reguladas en la presente ley, deberán disponer de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar en el momento que indique la autorización o intervención administrativa.

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