Legislación › Ley
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 26 de mayo de 2017 · Último cambio el 12 de mayo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Excepciones.
- Artículo 6. Definiciones.
- Artículo 7. Información y participación ciudadana.
- Artículo 8. Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Régimen de intervención administrativa.
- Artículo 10. Relación con otros instrumentos de intervención administrativa.
- Artículo 11. Competencias y órgano ambiental.
- Artículo 12. Informes municipales.
- Artículo 13. Modificaciones en instalaciones, actividades y cambios de titularidad.
- Artículo 14. Responsabilidad medioambiental.
- Artículo 15. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 16. Régimen jurídico y procedimiento.
- Sección 2
- Artículo 17. Régimen jurídico y procedimiento.
- Sección 3
- Artículo 18. Resolución de discrepancias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Régimen jurídico y procedimiento.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Concepto, objeto y finalidad.
- Artículo 21. Procedimiento.
- Artículo 22. Cese de la actividad y caducidad de la licencia ambiental.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Ámbito de aplicación, requisitos y efectos.
- Artículo 24. Cese de la actividad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Planes ambientales.
- Artículo 26. Programas ambientales.
- Artículo 27. Integración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Objeto.
- Artículo 29. Entidades de acreditación de verificadores ambientales.
- Artículo 30. Requisitos para los verificadores ambientales.
- Artículo 31. Registro de centros sometidos al sistema de gestión y auditorías ambientales.
- Artículo 32. Promoción de sistemas de gestión ambiental y auditorías ambientales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Fomento.
- Artículo 34. Objeto.
- Artículo 35. Funciones del organismo competente.
- Artículo 36. Gastos y cuotas.
- Artículo 37. Otros distintivos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Instrumentos fiscales e incentivos.
- Artículo 39. Garantías financieras.
- Artículo 40. Fianza.
- Artículo 41. Cánones.
- Artículo 42. Fondo de Conservación Ambiental.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 43. Labor de inspección, control y vigilancia. Competencias.
- Artículo 44. Inspección ambiental.
- Artículo 45. Acta de inspección.
- Artículo 46. Suspensión de actividades.
- CAPÍTULO II
- Artículo 47. Infracciones.
- Sección 1
- Artículo 48. Normas generales.
- Sección 2
- Artículo 49. Infracciones en materia de licencia ambiental.
- Artículo 50. Infracciones en materia de declaración responsable de apertura.
- Artículo 51. Responsabilidades.
- Artículo 52. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 53. Sanciones.
- Artículo 54. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 55. Graduación de las sanciones y reparación e indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 56. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 57. Medidas provisionales.
- Artículo 58. Procedimiento sancionador.
- Artículo 59. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- CAPÍTULO III
- Artículo 60. Multas coercitivas.
- Artículo 61. Ejecución subsidiaria y vía de apremio.
- Disposición adicional única. Acuerdos voluntarios.
- Disposición transitoria primera. Caducidad de las licencias ambientales vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, «Intervención Administrativa», de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
- Disposición transitoria tercera. Evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico e instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


