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Legislación › Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 54. Prescripción de las sanciones.

Artículo 54. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones administrativas previstas en esta ley en materia de licencia ambiental y de declaración responsable de apertura prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.

c) Las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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