Legislación › Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria primera. Caducidad de las licencias ambientales vigentes.
Disposición transitoria primera. Caducidad de las licencias ambientales vigentes.
Se producirá la caducidad de las licencias ambientales vigentes de aquellas actividades, instalaciones o proyectos que desde la entrada en vigor de esta ley cesen temporalmente su actividad por plazo superior a dos años, previo trámite de audiencia al interesado en su caso.
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