Legislación › Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 24. Cese de la actividad.
Artículo 24. Cese de la actividad.
El titular deberá comunicar al órgano competente el cese de la actividad en el plazo de un mes desde que se produzca.


