LexTotal

Legislación › Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.

Artículo 14. Secretaría permanente para la evaluación y clasificación.

Los órganos de evaluación serán apoyados en su labor específica por la Secretaría permanente para la evaluación y clasificación (SEPEC), dependiente del Mando de Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las funciones que le sean asignadas.

Se modifica por el art.1.2 del Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre. BOE-A-2022-16197

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16197 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →